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 El Fuero de Aragón. 07 Jun 2012 (Ambar)

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MensajeTema: El Fuero de Aragón. 07 Jun 2012 (Ambar)   El Fuero de Aragón. 07 Jun 2012 (Ambar) EmptyMiér Abr 15, 2015 7:56 pm

Ambar escribió:
Citación :
FUERO DE ARAGÓN.

Preámbulo


In nomine Dei. Amen. Sepan cuantos esta carta y este fuero vieren como Yo, el/la Gobernador/a de Aragón, por la voluntad de este pueblo y acompañado/a en mi labor de regir estas tierras por el Portavoz, el Chambelán, el Juez, el Fiscal, el Prefecto de los Mariscales, el Condestable, el Capitán, el Comisario de Comercio, el Comisario de las Minas, el Baile y el Cargo libre unidos a los Alcaldes del Reino; damos y otorgamos este fuero a los hombres buenos de las nuestras villas y campos del Reino de Aragón.  

En Conocida cosa sea, a todos los hombres presentes y a los que han de venir que Yo, el/la Gobernador/a, pongo y otorgo y confirmo las libertades y derechos de mis súbditos en los términos que siguen.


Titulo Primero: General del Reino de Aragón.

Artículo- I: El Reino de Aragón se constituye como Reino libre e independiente. A la cabeza del Reino de Aragón estará Su Majestad el Rey. Todos los aragoneses están ligados desde el nacimiento hasta la muerte a Su Majestad el Rey, por una relación devasallaje. El cargo de Emperador de la Corona de Aragón (Rey IG) será meramente protocolario y carecerá de poder dentro del Reino de Aragón.

Artículo- II:  El blasón del Reino de Aragón es cuartelado en cruz, e integrado de los siguientes elementos: Primer cuartel, sobre campo de oro, una encina desarraigada, con siete raigones, en sus colores naturales, coronada por cruz latina cortada y de gules. Segundo, sobre campo de azur, cruz patada de plata, apuntada en el brazo inferior y adiestrada en el cantón del jefe. Tercero, sobre campo de plata, una cruz de San Jorge, de gules, cantonada de cuatro cabezas de moro, de sable y encintadas de plata. Cuarto, sobre campo de oro, cuatro palos gules, iguales entre sí y a los espacios del campo. Todo el escudo, timbrado de corona real abierta de ocho florones, cuatro de ellos visibles, con perlas, y ocho flores de lis, cinco visibles, con rubíes y esmeraldas en el aro, en proporción con el escudo de dos y medio a seis.

Artículo- III: La divisa del Reino es « Primero leyes que reyes», por ello el Monarca tiene la obligación de jurar respetar los fueros que nos rigen.

Artículo- IV: La capital del Reino de Aragón y sede del gobierno es la ilustre ciudad de Zaragoza.

Artículo- V: La religión oficial de Aragón es la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana. El resto de credos serán tolerados.


Título Segundo: De las instituciones del Reino.

Articulo- VI: Son siete las Instituciones del Reino de Aragón. Están El Rey/La Reina; el Consejo Real; Las Cortes del Reino; la Justicia del Reino de Aragón y el Tribunal Superior de Apelaciones; el Consejo del Reino de Aragón; el Ejercito de Aragón y por fin los Ayuntamientos y los Alcaldes.

Articulo- VII: EL REY/ LA REINA (La institución monárquica)-  


    Articulo- VII. I: La cabeza del Reino de Aragón es Su Majestad el Rey, es el máximo representante de la soberanía y protector del fuero, leyes e instituciones aragonesas. En caso de fuerza mayor, podrá nombrar un Regente (Heredero) para que rija en su nombre. Articulo- VII. II: El procedimiento de elección del monarca se regulará en un Estatuto Real aprobado por las Cortes. Dicho procedimiento será democrático y tendrá en cuenta la honorabilidad de los candidatos. Articulo- VII. III: El procedimiento de destronización del monarca se regulará en el mismo Estatuto Real y por el principio de perdida de poder y cese del apoyo popular.  



Articulo- VIII: El CONSEJO REAL.- Se reúne en presencia del Monarca y bajo la presidencia del Gran Canciller del Reino, guardia de los sellos reales, tendrá una organización interna propia, su función principal es servir y aconsejar al monarca y su composición se hará a la libre voluntad del soberano.

Articulo- IX: CORTES DEL REINO.


    Articulo- XI. I: La institución donde se encuentra representado Aragón, por medio de sus Estamentos y el Monarca. Representando así la unidad del Reino con su Soberano. Las Cortes tienen potestad de:

      - Coronar al monarca. - Abrir el periodo de elecciones al soberano. - Destronar al monarca.- Decidir sobre la unidad, independencia e integración del Reino de Aragón, incluidos los territorios adquiridos por derecho de conquista. - Modificar el Estatuto de las Cortes. - El resto competencias otorgadas por el Fuero.

    Articulo- IX. II: Los Estamentos, representan a cada uno de los pilares en los que se sustenta el Reino de Aragón, y son; el Clero, la Nobleza, y el Pueblo, dividido en las Ciudades y el Consejo del Reino de Aragón. Cada uno de ellos podrá formar su propio consejo y no se permite la injerencia de un Estamento en otro. El Estatuto de las Cortes regulará especialmente los sistemas de votación dentro de las Cortes.  


Articulo- X: El TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIÓN, JUSTICIA DE ARAGÓN (TSA).- Instituciones superiores de justicia del Reino de Aragón, que tendrán Normativa propia que las rija.

Articulo- XI: EL CONSEJO DEL REINO DE ARAGÓN
Institución que se encarga de la gestión del Reino, en lugar del Monarca con competencias en justicia de primera instancia, gestión de las arcas, el comercio, la hacienda del reino (minas y cabaña ganadera), gestión de la seguridad interior y exterior del Reino, legislación foral y diplomacia común. Dicha institución podrá tener una normativa interna.


    Articulo- XI. I: El consejo condal se renueva cada dos meses. Lo forman el Gobernador y sus once consejeros que son : el Portavoz, el Chambelán, el Juez, el Fiscal, el Prefecto de los Mariscales, el Condestable, el Capitán, el Comisario de Comercio, el Comisario de las Minas y Grandes Obras, el Baile y el Cargo libre. Están sometidos a un deber de reserva. Deben jurar respetar el Fuero cuando sean nombrados. Cada consejero tiene derecho a solo un cargo en el consejo, salvo casos de fuerza mayor donde existan menos consejeros activos que cargos. En ese caso el Gobernador tiene derecho a delegar cargos sobre uno o mas consejeros.Articulo- XI. II: Al Gobernador le corresponde nombrar y revocar a los cargos del consejo, llevar la política exterior e interior de Aragón, declarar la guerra o firmar la paz. Es quien rige Aragón por medio de sus consejeros. Su sello implica el consejo condal en su conjunto.Articulo- XI. III: Al Portavoz le corresponde transmitir la posición oficial del consejo condal, anunciar las decisiones del consejo y comunicar sobre la política condal. Puede también representar al Gobernador si aquél le delega esta capacidad.Articulo- XI. IV: El Chambelán es jefe de la diplomacia aragonesa. Redacta y negocia los tratados exteriores en nombre del Gobernador y establece una red de embajadas en toda Europa.Articulo- XI. V: El Juez tiene competencia para sentenciar los juicios en el tribunal de Aragón, en conformidad con el derecho aragonés, la equidad y los intereses aragoneses. Sólo es responsable de sus decisiones ante Dios y el Gobernador de Aragón.Articulo- XI. VI: El Fiscal tiene competencia para iniciar juicios en el tribunal de Aragón y de representar allí el Reino de Aragón y sus Fueros. Escoge los casos que merecen pleitos y recibe las quejas. Dirige la administración judicial del Reino, nombrando a los carceleros (PNJs o PJ jugadores) y sus asistentes.Articulo- XI. VII: El Prefecto de los Mariscales tiene competencia para asegurar la seguridad interior del Reino mediante la contratación de mariscales. Es el encargado de coordinar las defensas de cada pueblo en caso de rebeliones y mantiene vigentes las aduanas.Articulo- XI. VIII: El Condestable lleva la gestión económica del Ejército. Se encuentra en estrecha relación con el Comisario de Comercio y el Baile.Articulo- XI. IX: El Capitán asegura el estandarte del Reino en batalla y otorga la bandera del Reino a sus Ejércitos.Articulo- XI. X: El Comisario de Comercio tiene competencia para gestionar mandatos, las reservas de mercancías y el comercio interno y externo de Aragón. Ha de dar al Gobernador informes sobre la situación del inventario Condal si este los solicita. Queda subordinado al Baile.Articulo- XI. XI: El Baile tiene competencia para administrar el patrimonio monetario del Reino, los impuestos marítimos, los contratos de funcionarios y gestionar el ganado en el condado. Además de definir la cantidad máxima de trabajadores en las minas y los sueldos en ella. En casos de extrema necesidad puede administrar la manutención de las minas en lugar del Comisario de Minas. Ha de dar al Gobernador informes sobre la situación de sus dependencias si este los solicita. Articulo- XI. XII: El Comisario de Minas y Grandes Obras tiene competencia para administrar el estado de las minas del condado y su manutención, y la construcción de puertos. Queda subordinado al Baile. Ha de dar al Gobernador informes sobre la situación de las minas si este los solicita.Articulo- XI. XIII: El Cargo libre (Comisario mayor) tiene competencia para nombrar y revocar a los agentes del orden, dar permisos de paso y estadía en las villas del Reino. Estará en estricto relación con el Prefecto de mariscales y el Fiscal. En caso de necesidad este cargo podrá ser dispuesto a modificaciones de forma temporal por el/la Gobernador/a, en función de las necesidades del Reino y según su propio criterio.


Articulo- XII: EL EJERCITO DE ARAGON.


    Articulo- XII. I: La institución Militar Oficial del Reino de Aragón son los "Patricios Aragoneses de Infantería".Articulo- XII. II: El Estado Mayor la máxima autoridad del Ejército. Esta compuesto por el Ministerio de Defensa y los Generales de Ejercito. Pueden elegir mediante votación interna, un Comandante cada 4 meses.Articulo- XII. III: Su función es la de defender el Reino de cualquier amenaza, tanto interna como externa. Siguiendo la voluntad del Fuero, del Rey y del Consejo del Reino de Aragón.Articulo- XII. IV: El Ejercito tiene sus propias leyes, estas tienen rango de ley Foral, aunque no pueden bajo ningún punto contradecir una Ley Foral vigente.


Articulo- XIII: AYUNTAMIENTOS - ALCALDES.
Institución que gobierna cada una de las ciudades del Reino de Aragón, regida por un Alcalde que es electo entre sus ciudadanos y con plena libertad para nombrar su consejo. Sus competencias estarán sujetas a las diferentes leyes o decretos vigentes. Jura respetar el Fuero.


    Articulo- XIII. I: El Alcalde está elegido para dirigir un ayuntamiento durante un mes. Nombra y revoca a su consejo municipal. Presta homenaje al Gobernador y jura respetar el Fuero, mientras el condado se compromete a asegurar la prosperidad de sus residentes en el límite de su tesorería.Articulo- XIII. II: El Alcalde ha de asegurar la buena gestión de la tesorería municipal, garantizar la seguridad y el cumplimiento de las leyes forales, y participar al comercio del condado bajo la autoridad del Comisario de Comercio. Articulo- XIII. III: El Alcalde puede recaudar un impuesto en caso de que la tesorería municipal lo necesite, y ha de recaudar el impuesto en nombre del Consejo, si el Gobernador lo dispone así.Articulo- XIII. IV: El Alcalde puede emitir decretos municipales siempre que no contravengan a los Fueros, leyes y jurisprudencias de Aragón.Articulo- XIII. V: El Alcalde puede iniciar juicios en el tribunal de Aragón en lo respectivo a sus decretos municipales. También puede iniciar juicios y representar allí el Reino de Aragón y sus Fueros en caso que el fiscal no se encuentre disponible y solo con la orden expresa del ultimo Gobernador electo.


Articulo Anexo: OTRAS INSTITUCIONES.
Tanto el Rey, como el Consejo del Reino, como los Alcaldes, podrán proponer la constitución de Instituciones nuevas para el Reino que deben ser aprobadas por las Cortes en caso de instituciones Reales, y por el Consejo en caso de otras instituciones.

Titulo Tercero: De los principios esenciales del Derecho Aragonés.

Artículo- XIV: Los principios del Derecho Aragonés son;


    Artículo- XIV. I: Ninguna Ley o norma de rango inferior podrá derogar, contradecir o modificar lo dispuesto en una de rango superior. Quedando invalidada si eso llegará a pasar y siendo juzgado su promotor por traición.Artículo- XIV. II: Nadie puede alegar de su ignorancia de la ley. Artículo- XIV. III: Nadie podrá ser condenado por otros jueces que los designados por un Gobernador electo mediante el justo proceso electoral, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras no exista una sentencia firme y acorde a la ley. Artículo- XIV. IV: A efectos legales el Reino de Aragón reconoce cuatro estados: los clérigos, los nobles, los súbditos aragoneses y los extranjeros.



Titulo Cuarto: De las fuentes de Derecho en Aragón.

Artículo- XV: En el Reino de Aragón se reconocen las fuentes del derecho que en este articulo se nombran y se establece la siguiente jerarquía de mayor a menor. Si hubiese algún conflicto entre dos normas de igual rango se seguirá el Principio de Antigüedad, la norma mas reciente invalida en todo caso a las mas antiguas.

Las fuentes de derecho Aragonés son(De mayor a menor):


    - El Fuero de Aragón.- El Derecho Real.

      +Leyes Reales.+Decretos Reales.

    -El Derecho Foral.

      +Normativas+Leyes Forales.+Decretos Forales.

    -Las Jurisprudencias del Tribunal de Aragón no corregidas y las corregidas por el Tribunal Superior de Apelación.-Los Decretos Municipales. -Las Usanzas y costumbres.



Artículo- XVI: El Fuero de Aragón


    Artículo- XVI. I: El Fuero de Aragón es la norma máxima que rige en el Reino de Aragón que ninguna ley, decreto o sentencia judicial puede vulnerar o quebrantar so pena de alta traición. Artículo- XVI. II: Para la modificación del Fuero será necesaria la aprobación por las Cortes con una mayoría que represente al menos las 3/5 partes de los votos totales, incluidas abstenciones, ausencias y votos en blanco.


Artículo- XVII: El Derecho Real.


    Artículo- XVII. I:  El Derecho real, es todo aquel que lleve firma y sello del Monarca Aragonés. En él encontramos las Leyes y los Decretos Reales. Tanto las Leyes como los Decretos Reales serán validos y eficaces desde el momento de su publicación hasta que sean derogados por uno posterior, hasta que se cumpla su vigencia si fueran temporales, o hasta que las Cortes los rechacen por mayoría simple en el plazo de 3 meses desde su publicación transcurrido dicho plazo se consideraran firmes. Artículo- XVII. II: Leyes o Estatutos Reales.Mediante una Ley Real se regulará:

      - La organización básica de la Casa Real. - La organización del Consejo Real. - La Capilla Heráldica. - El Estatuto Nobiliario.

    El resto de atribuciones y competencias del Monarca se realizarán mediante Decreto Real. El Rey podrá emitir Comunicados que no tengan forma de Ley o Decreto por su carácter meramente informativo o cualquier otra circunstancia que lo aconseje, dichos comunicados no serán en ningún caso fuente de derecho. La Ley Real que regule el acceso a la Baja Nobleza en el Reino de Aragón exigirá únicamente criterios objetivos para su acceso. Serán validas las formalidades legales, los juramentos y los requisitos meramente protocolarios. Artículo- XVII. III: Mediante un Decreto Real se regulará cualquier disposición que, no siendo requerida la elaboración de una Ley Real, el Soberano del Reino de Aragón dicte.


Artículo- XVIII: El Derecho Foral.


    Artículo- XVIII. I:  El Derecho Foral, es todo aquel que lleve firma y sello del Gobernador de Aragón. En el encontramos las Normativas, las Leyes Forales y los Decretos Forales. Será competencia del Derecho Foral todas aquellas materias que no hayan sido expresamente atribuidas al Derecho Real o estén reguladas en el presente Fuero. Artículo- XVIII. II: Las NormativasLas Normativas abarcan diferentes tipos de reglas (Normativas, Reglamentos, Estatutos, etc.) cuyo fin es el de regular las diferentes instituciones, organismos, grupos u organizaciones del Reino. Pueden ser propuestas para su aprobación por el grupo pertinente. Serán aprobadas por votación simple en el Consejo del Reino de Aragón, sin embargo sus modificaciones pueden ser realizadas por la misma institución a la que regulan, siempre y cuando en la Normativa original este especificado el sistema para su modificación.Artículo- XVIII. III: Las Leyes ForalesEl Gobernador de Aragón sella Leyes Forales que se integran en el Derecho foral. Estas se aprueban o derogan con votación por mayoría simple del consejo.Artículo- XVIII. IV: Los Decretos Forales

      Artículo- XVIII. IVa: En caso de urgente necesidad, puede el Gobernador de Aragón aprobar decretos temporales que tienen rango de ley foral. El decreto foral entrará en vigor en cuanto se publique.Artículo- XVIII. IVb: Habrá de ser ratificado por el respaldo de la mayoría simple del Consejo del Reino de Aragón en el plazo de 5 días, quedando sin efecto, en caso de no ser ratificado. La validez de dichos decretos es de 1 mes calendario a partir de la fecha de su publicación o hasta la elección de un nuevo Gobernador. Podrán ser renovados durante 1 mes mas, luego de eso deberán ser propuestos como Leyes Forales.



Artículo- XIX: Las jurisprudencias
Las jurisprudencias adquieren valor jurídico y pueden ser utilizadas en los juicios posteriores siempre que no contravengan al Fuero, a las leyes y a los decretos. Sin embargo nunca tendrán valor imperativo.

Artículo- XX: Los Edictos Municipales


    Artículo- XX. I: Los Alcaldes pueden emitir Edictos Municipales siempre que no contravengan a los Fueros, leyes, decretos, y jurisprudencias de Aragón. Artículo- XX. II: Dichos Edictos, serán de validez exclusiva dentro de su municipio, y estarán en vigor hasta que norma igual o superior los anulen, o sean derogados.


Artículo- XXI: Las usanzas y costumbres


    Artículo- XXI. I: Se consideran usanzas y costumbres, los modos y maneras de hacer, arraigadas de modo local y/o general en los municipios y las tierras del Reino de Aragón. Artículo- XXI. II: En caso de vacío jurídico, el Juez (y en ultima instancia al Tribunal Superior de Apelación de Aragón) será el intérprete de las usanzas y sentencia el caso tomando en cuenta el interés del Reino de Aragón y las consecuencias de la jurisprudencia que va a crear.


Artículo- XXII: De los Casos no contemplados en el presente Fuero
En el caso de darse un caso no contemplado en el presente fuero, será menester de las Cortes del Reino esclarecer y resolver dicho caso.






Lista de Votantes a Favor:


    Consejo:

      - Ambar - Alcaudon - Ivan87 - Sir_santi- Aniessa - Ocesith - Carmenjeske- Yunna- Alexsparda

    Alcaldes:

      - Chuck_norris (Zaragoza) - Inaraja_de.barbastro (Huesca)- Sir_santi (Jaca)- Fer2 (Monzon)  


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