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 Estatuto de las cortes de Aragón (29 May 2012)

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MensajeTema: Estatuto de las cortes de Aragón (29 May 2012)   Estatuto de las cortes de Aragón (29 May 2012) EmptyMiér Abr 15, 2015 8:37 pm

Citación :
Estatuto de las Cortes del Reino de Aragón

Titulo I: De las Cortes.

Art. I: Las Cortes de Aragón son el máximo organismo del Reino de Aragón. En él confluyen los tres estamentos representativos del Reino, presididos por el Rey o el gobernador en su ausencia. Quién preside las Cortes contará con voz y voto de calidad.

Art. II: Las funciones específicas de las Cortes serán:
    1- La sanción o rechazo de toda Ley o Decreto Real en los 3 meses posteriores a su promulgación.
    2- La sanción o rechazo de nuevas instituciones reales, incluyendo sus estatutos en los 3 meses posteriores a su promulgación.
    3- La iniciación, organización y cierre de las elecciones a Rey.
    4- La coronación y destronización del Monarca elegido por el pueblo.
    5- Decidir sobre la unidad, independencia e integración del Reino de Aragón, incluidos los territorios adquiridos por derecho de conquista.
    6- Aprobar el Estatuto Real.
    7- Modificar el Estatuto de las Cortes.
    8- Modificar el Fuero de Aragón.
    9- Cualquier otra competencia otorgada por el Fuero de Aragón y las leyes del Reino.


Titulo II: Los Síndicos.

Art. III: Un ciudadano podrá presentarse como Síndico solo por un Brazo, podrán acumularse los votos dentro de un mismo brazo, pero no podrán acumularse votos de varios brazos salvo en el caso del Rey, cuyos votos podrán acumularse con votos del brazo del pueblo pero no con votos del brazo del clero.

Si un Síndico del pueblo fuera nombrado a su vez representante del clero o la nobleza se determinará ese nombramiento como nulo. En el caso de que una misma persona sea nombrada representante de la nobleza y del clero de forma simultanea se considerará valido solo el primero de los nombramientos, y si no pudiera determinarse cuál es el primero será valido el que tenga mayor numero de votos.

Art. IV: Los Síndicos son los representantes de los tres estamentos. Tienen voz y voto, han de tener su residencia oficial en el Reino de Aragón , y deben encontrarse en él mientras dure su tiempo en el cargo, que se extenderá hasta finalizada la sesión de las Cortes.
No han de estar al servicio de otros territorios y no deben haber sido condenados por traición o alta traición en los últimos doce meses por un juez electo del Reino de Aragón o por un juez extranjero en cumplimiento de los Tratados Judiciales del Reino. No se considerará que se ha sido condenado por delito de traición o alta traición si el juicio no hubiera concluido, si el TSA aun no se hubiera pronunciado o se hubiera pronunciado a favor de la inocencia.

Art. V: Será el Rey, o en su ausencia el Gobernador, quien tenga potestad para determinar si se cumplen o no los requisitospara ser Síndico. La recusación de un Síndico tendrá que producirse antes del inicio de la sesión de las Cortes. Los Síndicos recusados por el brazo del pueblo no podrán ser sustituidos y sus votos se perderán. Los Síndicos recusados por el brazo del Clero y la Nobleza podrán ser sustituidos en un plazo de 2 días o sus votos se perderán. Una vez iniciada la sesión de cortes y antes de que se inicie la votación del tema a tratar cualquier Síndico podrá solicitar una votación sobre las recusaciones realizadas por el Rey o el Gobernador, pudiendo mediante este procedimiento revocar o confirmar la recusación. La apertura de esta votación no durará mas de 48 horas e interrumpirá el plazo fijado por el itinerario de la sesión.

Art. VI: Las Cortes Reales están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:
    - Brazo de la Nobleza
    - Brazo del Clero
    - Brazo del Pueblo
    Podrán acudir a las Cortes, con voz pero sin voto:
    - Los miembros del Tribunal Superior de Apelaciones de Aragón.
    - El Rector de la Real Universidad de Aragón.
    - Los miembros del Consejo Real.
    - El Comandante de la legión de Patricios y los capitanes de los Ejércitos Patricios.
    - Los embajadores del Reino de Aragón.
    - Los nuevos alcaldes y consejeros legítimos elegidos durante el periodo de sesiones.


Las sesiones de las Cortes serán públicas y podrán asistir sin voz ni voto todos los ciudadanos aragoneses.

Art. VII: Los Síndicos del Brazo de la Nobleza será el rey y los nobles. Los nobles serán elegidos por el Rey entre sus nobles de todo el Reino por el medio que él determine hasta un numero máximo de cuatro. Dos nobles de baja nobleza y dos nobles de titulo. Será requisito imprescindible ser considerado noble por la Capilla Heráldica del Reino de Aragón.

Art. VIII: Serán Síndicos por el brazo del pueblo:
Los Alcaldes legítimamente electos que se encuentren trabajando en su alcaldía al inicio del periodo de sesión de las Cortes. Antes de que se inicie un periodo de sesiones se podrá delegar, mediante comunicado publico en un representante del municipio que cumpla los requisitos establecidos en el artículo III y IV y que sea residente en el municipio.
Los doce Consejeros del Gobierno de Aragón legítimamente electos que se encuentren gobernando en el consejo al inicio del periodo de sesión de las Cortes.

Si una alcaldía o el Consejo del Reino no hubiera sido elegido legítimamente se considerarán síndicos a los últimos alcaldes y consejeros que ocuparan el cargo de forma legitima.

Art. IX: Los Síndicos del Brazo del Clero serán elegidos por la Asamblea Episcopal Hispánica de la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana por el método que ellos determinen en un máximo numero de tres.

Título III: Convocatoria y Período de Sesiones.

Art. X: Las Cortes de Aragón trabajan por Convocatoria, siendo quienes pueden convocar una sesión: el Rey de Aragón, el Gobernador de Aragón, cualquier miembro del Consejo Real, del Consejo del Reino, Alcalde, miembro del Tribunal Superior de Apelaciones o Noble. El convocante designará el tema a tratar y será el Rey, y en su ausencia el gobernador, quién elabore el itinerario y convoque las Cortes formalmente en un plazo no superior a 10 dias.

Art. XI: Una vez convocada una sesión de las Cortes, el Presidente dará inicio a la misma. El plazo para designar un sindico, en caso de que no se hubiera designado previamente, concluye en el mismo momento en que se da inicio a las sesiones.

Art. XII: Una vez terminada la sesión, las Cortes se disgregaran hasta la próxima convocatoria, pudiéndose convocar Cortes tantas veces como sea necesario.

Título IV: Del Desarrollo de las Sesiones.

Art. XIII: Las Cortes serán presididas por el Rey, o en su defecto el Gobernador.

Art. XIV: Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados acorde a estos estatutos, se esté sesionando en las Cortes o no.

Art. XV: Encontrándose las Cortes en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico hasta la finalización de esa sesión. Aun cuando no tenga cargo en la función publica.

Art. XVI: Cada Sindico será responsable por dar su voz y voto en una sesión de las Cortes, siguiendo el itinerario programado en cada sesión.

Art. XVII: En cada sesión se desarrollarán los temas para los que hayan sido convocadas y existirá un itinerario para cada tema. Podrán convocarse otras sesiones de cortes aunque haya alguna sin finalizar siempre que los temas a tratar no sean contradictorios o excluyentes entre si.

Art. XVIII: Esta será la forma en la que se desarrollarán las sesiones:

- El Rey, o en su defecto el Gobernador, emitirá una convocatoria que deberá fijar obligatoriamente la fecha de inicio de la Sesión y el itinerario detallado de la misma junto con el tema a tratar. El itinerario detallará de forma obligatoria los plazos de acuerdo a las siguientes reglas:
1.- Desde que se convocan las Cortes hasta que da inicio a la sesión no podrán pasar menos de 2 días ni mas de 7.
2.- El periodo de votaciones no podrá durar menos 2 días.
3.- La duración de las cortes desde que se inicia la sesión hasta que finaliza el periodo de votaciones no podrá superar los 20 días.

- Una vez emitido el tema a tratar y el itinerario, el Rey, o en su defecto el Gobernador, lo publicará en la sede de las Cortes. Desde ese momento se encontrara abierta la Sesión dando paso al itinerario programado.

-Los debates se iniciarán por el promotor de cada propuesta y continuarán por el resto de los intervinientes. Durante los debates, el Rey, o en su defecto el Gobernador, mantendrá la armonía de las intervenciones y velará por el cumplimiento del itinerario de la sesión, pudiendo retirar el derecho a hablar en el debate a quien altere el orden.

- Una vez cerrado el debate y presentadas las propuestas definitivas se celebrará la votación acorde al itinerario establecido, siendo llamados a votar uno a uno los Síndicos. Las propuestas serán promulgadas por el Presidente de las Cortes en caso de que se alcanzara la cantidad de votos estipulada dependiendo del tema tratado, tomando vigencia en aquel acto la ley en sí. En caso contrario, volverán a ser revisadas.

- El procedimiento ordinario se adecuará en los casos de elección de Rey según lo marque la ley que lo regule.

Art. XIX: Las Cortes se disolverán al final de cada sesión según lo establecido, cesando los Síndicos en su condición y concluyendo con las sesiones hasta que vuelvan a ser convocadas.


Titulo V: Votación sobre el Tema tratado en la Sesión.

Art. XX: Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.

Art. XXI: Cada Sindico tendrá una cantidad de votos acorde al brazo que representan, acorde a la siguiente distribución:

Por el Brazo del Pueblo hay 140 votos repartidos de la siguiente manera:

Gobernador: 20 votos (mas los 5 de consejero).
Miembro del consejo: 5 votos.
Alcalde: 10 votos

Por el Brazo de la Nobleza hay 70 votos repartidos de la siguiente manera :

Rey: 30 votos
Noble de baja nobleza: 5 votos.
Noble de titulo: 15 votos.

Por el Brazo del Clero hay 40 votos totales distribuidos según deseo de la Iglesia. Si hubiera varios Síndicos por el Brazo del Clero y a falta de una especial distribución de los votos se distribuirán a partes iguales entre los Síndicos. Si el calculo no fuera exacto, es decir, si hubiera 3 Síndicos tendrá el mas anciano 14 votos y los otros dos 13.

Por lo tanto hay un total de 250 votos.

Art. XXII: La aprobación del tema tratado dependerá del tipo de tema:

La aprobación de todos los asuntos salvo los expresamente excluidos será por mayoría de votos a favor de la medida. Dicha mayoría se calculará como la mitad mas uno de los votos emitidos, sin contar las abstenciones ni los votos en blanco.

La modificación del Fuero de Aragón requerirá de la mayoría establecida en el propio Fuero, concretamente 3/5 partes de los votos totales de las Cortes, incluidas las abstenciones y los votos en blanco (151 votos).

El procedimiento de destronización del Monarca se realizará con las mayorías y peculiaridades previstas en su legislación específica (Estatuto Real). Igualmente una vez realizado el procedimiento de destronización los cargos de Síndicos por el Brazo de la Nobleza estarán vacantes hasta la coronación del nuevo Monarca y la designación de los nuevos Síndicos.

Los Estatutos de las Cortes Reales han sido otorgados al pueblo de Aragón por el Fuero de Aragón, norma máxima de nuestro territorio. En el caso de necesitarse una modificación al presente Estatuto, se requerirá de la aprobación por las Cortes con una mayoría de la mitad mas uno de los votos totales, incluidas las abstenciones y los votos en blanco (126 votos).

Disposición Transitoria: Mientras el Fuero vigente siga siendo el aprobado el 2 de Mayo de 1459 todas las disposiciones que este Estatuto contenga en lo referente a la modificación del Fuero serán ineficaces.

Lista de Votantes a Favor:

Consejo:
- Ambar
- Aniessa
- Alexsparda
- Alcaudon
- Carmenjeske
- Ivan87
- Sir_santi
- Ocesith
- Yunna


Alcaldes:
- Chuck_norris(Zaragoza)
- Sir_William_wallace(Monzon)
- Donrobert(Jaca)
- Inaraja_de.barbastro(Huesca)

Firmado el día 28 del quinto mes de mil cuatrocientos sesenta en Zaragoza.

Estatuto de las cortes de Aragón (29 May 2012) Sinoplewb4wv7
Ambar Cortes, Gobernadora del Reino de Aragón.
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