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 Estatuto real (16 Ago 2012)

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MensajeTema: Estatuto real (16 Ago 2012)   Estatuto real (16 Ago 2012) EmptyMiér Abr 15, 2015 8:35 pm

Citación :
Estatuto Real

Titulo Primero. La figura del Monarca

Artículo I: La cabeza del Reino de Aragón es Su Majestad el Rey, titular de todas las tierras y honores del Reino. El Rey es el máximo representante de la soberanía y protector del fuero, leyes e instituciones aragonesas. Todos los aragoneses le deben lealtad y se dirigirán a él como Su Majestad o SM.

Artículo II: Las funciones del Rey son:
- Nombrar y organizar a su Consejo Real.
- Otorgar y cancelar títulos nobiliarios de Alta Nobleza.
- Regular la Capilla Heráldica.
- Conceder y retirar honores tanto a personas como instituciones.
- El Rey tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas (Legión de Patricios, Mariscales, y Milicias Urbanas). El mando operativo corresponde al Comandante de la Legion de Patricios y a su Estado Mayor. El Rey vela por la comunión entre el pueblo y sus Fuerzas Armadas.
- Administrar el patrimonio real.
- Organizar su corte.
- Nombrar un sucesor (Regente).
- Firmar y dar validez a las Leyes y Decretos Reales.
- Realizar y firmar cuantos Comunicados considere oportunos.
- Legislar en la medida en que se lo permita el fuero y demás legislación aragonesa.
- Presidir las Cortes de Aragón.
- Estar presente en las reuniones del Consejo de Aragón con derecho de voz pero no voto.
- Determinar mediante Decreto Real los Síndicos que representarán al Brazo de la Nobleza en las Cortes.
- Mediar en los conflictos entre instituciones aragonesas.
- Intervenir en la política exterior en pos del bien de Aragón.
- Crear Instituciones y aprobar sus estatutos en la medida en que se lo permita la legislación.
- Cualquier otra función que se le encomiende a través de la ley.

Con el fin de evitar el vacío legal, el Rey, en el empleo de su función legislativa únicamente podrá derogar las leyes que regulen el Estatuto Nobiliario y la Capilla Heráldica a través de un nuevo texto legal que lo sustituya.

Las Leyes y Decretos Reales podrán someterse a votación en las Cortes y ser ratificados o derogados en el plazo de 3 meses. Dicho plazo contará desde que la Ley o Decreto Real son publicados y se interrumpirá el plazo desde el momento en que alguien con derecho a ello, inste a la convocatoria de las Cortes  con el fin de someter a votación las Leyes y Decretos Reales.

Cuando una Ley o Decreto Real fuera derogada por las Cortes se removerán todos sus efectos desde el momento de la publicación. Producida la derogación se considerará  vigente la Ley o Decreto Real a la que sustituyeran.

Titulo Segundo. La elección del Monarca

Artículo III: Abierto el periodo de elecciones al soberano por las Cortes se dispondrá de un plazo de 7 días para que los candidatos a Rey se postulen. Los requisitos para poder postularse son:
- Ser un ciudadano notable (nivel 3 ó 4).
- Satisfacer unos gastos de inscripción de 999 escudos al condado.
- Ser reconocido como Caballero o Dama por la Capilla Heráldica.

Se puede pagar los gastos en varias veces. De hecho, si se inscribe como candidato, tiene que aportar un minimo de 200 escudos poder aparecer en la lista de candidatos.
En cuanto aparezca, la gente podra ayudar económicamente a los candidatos para validar su candidatura.
Cuando se cierren las inscripciones, en caso de que algun candidatos no lograra completar la totalidad de los gastos de inscripción tendra 7 dias mas para saldar el pago. Durante este periodo "extra" no se aceptaran nuevas inscripciones.

Artículo IV: Una vez cerrado el plazo total de inscripción(Incluido el periodo extra si lo hubiera) no podrán postularse nuevos candidatos ni se reembolsarán las cantidades a aquellos candidatos que decidan retirarse o que no hayan conseguido reunir la totalidad de los 999 escudos. El Condado elegirá la forma de pago, no pudiendo condonar ninguna cantidad ni aceptar pago en especie.

Artículo V: Cerrado el plazo total de inscripción(Incluido el periodo extra si lo hubiera) se dará inicio al procedimiento electoral. Todos los aragoneses, y solo los aragoneses, de nivel 2,3 ó 4 podrán votar en las elecciones con un coste de 50 escudos por voto con un máximo de 10 votos por persona. El dinero no podrá reembolsarse ni condonarse, tampoco se aceptará el pago en especie. El Condado elegirá la forma de pago, pudiendo servirse de los instrumentos municipales para efectuar el cobro pero quedando los ayuntamientos obligados a satisfacer la cantidad con posterioridad al condado. En el caso de efectuarse el pago en efectivo a través de un mandatario que realice una labor de intermediación o de un ayuntamiento que realice idéntica labor,  podrá adquirir productos en el mercado y devolver el mandato con productos si así lo hubiera autorizado el gobierno Condal en pos de un mayor beneficio al Condado.

Las personas con los siguientes cargos(IG) gozarán de votos acumulables y gratuitos independientemente de ser nivel 2,3 ó 4 pero siendo necesariamente aragoneses:
- Gobernador 30 votos
- Miembro del consejo (no el gobernador) 5 votos
- Alcalde 3 votos
- Obispo 5 votos
- Arzobispo 7 votos
- Cura 2 votos
- Noble de espada 1 voto
- Noble de alta o baja nobleza reconocido por la Capilla Heraldica(RP) 1 voto

Estos votos gratuitos no solo serán acumulables entre sí, sino que también serán acumulables con los votos a coste de 50 escudos si cumplieran las condiciones establecidas para este tipo de votos. Solo tendrán derecho de voto gratuito las personas que ocuparan los cargos mencionados al inicio de la primera ronda mientras mantengan su cargo, nunca los que comiencen a ocupar el cargo iniciada la primera ronda ni aunque su predecesor no ejerciera su derecho al voto.

Todos los votos se efectuarán en el lugar correspondiente de la Fonda del Reino, de forma pública, indicando el candidato al que se apoya, se indicará también el cargo que se ocupa si el voto fuera gratuito y si no lo fuera se indicará la cantidad satisfecha y la forma de pago, incluyendo el nombre del intermediario si lo hubiera para poder corroborar que el voto es válido.

Si una misma persona dispusiera de varios votos podrá votar a varios candidatos indicando cuantos votos recibirá cada uno. Si una persona que dispusiera de varios votos determinara un candidato pero no especificara la cantidad de votos que le otorga se considerará que le otorga todos sus votos.

Las personas que dispongan de varios votos y no los empleen de una sola vez dispondrán de 24h desde la utilización del primer voto para repartir todos sus votos, o perderán los votos que no utilicen. Una vez transcurridas las 24hs desde la utilizacion del primer voto, no podran comprarse mas votos durante esa ronda.

Artículo VI: El periodo de elecciones durará 7 días. Transcurrido el septimo día se cerrarán las urnas y se dará inicio al recuento de votos. Si un candidato a Rey obtuvo mas del 50% de los votos en primera ronda será coronado Rey por las Cortes tras la jura del Fuero de Aragón.

Artículo VII: Si ningún candidato obtuvo mas del 50% de los votos en primera ronda se dará inicio a la segunda ronda de votaciones con las mismas reglas del artículo V pero únicamente podrán concurrir los 2 candidatos mas votados. La segunda ronda tendrá una duración de 7 días. Durante la segunda ronda tendrán derecho de voto todos los ciudadanos que lo tuvieran durante la primera ronda por pago de 50 escudos y aquellos que al momento de iniciarse la segunda ronda ocuparan los cargos con votos gratuitos mientras ocupen dicho cargo. Además tendrán derecho de voto aquellos que adquieran en las mismas condiciones del artículo V votos durante el periodo de la segunda ronda a coste de 50 escudos.

Artículo VIII: Habiéndose determinado, en primera o segunda ronda, un candidato que obtuviera mas del 50% de los votos será coronado Rey por las Cortes tras la jura del Fuero de Aragón.

Artículo IX: Durante todo el periodo electoral las Cortes permanecerán abiertas, su Presidente se encargará del efectivo cumplimiento del presente procedimiento y tras el acto de coronación se procederá al cierre de las sesión de las Cortes.

Titulo Tercero. La destronización del Monarca

Artículo X: El Rey podrá ser destronado si se cumplen los siguientes requisitos:
- Tener 3 ejércitos dentro de los muros de 3 ciudades aragonesas, una de ellas la capital.
- Que los capitanes de los 3 ejércitos  comuniquen públicamente su deseo de derrocar al Monarca.
- Que las Cortes aprueben la destronización del Rey por mayoría simple y en esas mismas votaciones obtener el voto favorable a la destronización de, al menos, 4 alcaldes y la totalidad del Consejo de Aragón.

Artículo XI: Las mismas Cortes que han destronado al Rey deberán abrir un nuevo periodo electoral para elegir un nuevo Monarca.

Artículo XII: Destronado el Monarca se considerará la regencia como vacante, se disolverá el Consejo Real y la Casa Real. Todas las leyes y decretos continuarán vigentes, incluidos los nombramientos de nobles de titulo y la Capilla Heráldica, salvo que el nuevo Monarca los revoque expresamente.  El nuevo Monarca no podrá revocar los títulos de baja nobleza, solo la Capilla Heráldica, en cumplimiento de la ley, puede retirar esos títulos.

Titulo Cuarto. La sucesión en la Corona.

Artículo XIII: Pasados 6 meses desde la coronación del Monarca las Cortes podrán ser convocadas para abrir un nuevo periodo electoral por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo X del Estatuto de las Cortes. Convocadas las cortes se iniciará el proceso electoral sin votación previa. Las Cortes permanecerán en periodo de sesiones hasta que se realice la nueva coronación.

Artículo XIV: Si el anterior Monarca decide volverse a presentar a las elecciones no tendrá que abonar los gastos de inscripción.

Artículo XV: Tras el fallecimiento del Monarca su heredero ejercerá la Regencia hasta que se elija un nuevo Rey. Si no se hubiera determinado quién ejercería la regencia, ésta será ejercida por el Canciller Real y en su defecto la regencia quedará vacante. El Regente tendrá las mismas funciones que las establecidas para el Rey, salvo el ejercicio de la presidencia en aquellas Instituciones del Reino que expresamente determinen un sustituto al Rey.

Artículo XVI: Si en periodo de Regencia se abrieran elecciones a Rey, el Regente podrá presentarse pero sin tener que satisfacer la cuota de inscripción.

Artículo XVII: Elegido un nuevo Monarca continuarán vigentes todas las leyes y decretos reales, incluidos los nombramientos de nobles de titulo, el Consejo Real y la Capilla Heráldica, salvo que el nuevo Monarca los revoque expresamente. El nuevo Monarca no podrá revocar los títulos de baja nobleza, solo la Capilla Heráldica, en cumplimiento de la ley, puede retirar esos títulos.


Este texto ha sido aprobado por las Cortes y para su modificación o derogación será necesaria la aprobación por las Cortes.

Disposición Transitoria Primera. Para las primeras elecciones a la corona no será necesario al postularse haber sido reconocido Caballero o Dama por la Capilla Heráldica. Igualmente en las primeras elecciones tampoco tendrán derecho de voto los nobles.


Estatuto real (16 Ago 2012) Sinoplewb4wv7

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    Gobernador del Reino de Aragón.


Firmado y sellado en la Villa de Zaragoza el Décimo cuarto día del Séptimo mes del año MCDLX de Nuestro Señor.
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